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¿Es Constitucional Despenalizar el Aborto?
Debates Constitucionales
José Luís Soberanes vs. José Woldenberg vs. Paz Fernández Cueto
Jun 14, 2007

No es delito

Reforma / José Woldenberg

1 de junio de 2007.

 

La PGR y la CNDH tienen el derecho de iniciar una acción de inconstitucionalidad contra las reformas a las leyes que despenalizaron el aborto en el Distrito Federal. Así está diseñado nuestro sistema de pesos y contrapesos institucionales. No obstante, parece impertinente que el Poder Ejecutivo, a través de la PGR, intente revertir disposiciones aprobadas por el órgano legislativo de la capital. ¿No debería mantenerse por encima de las partes como "Presidente de todos los mexicanos"? Y resulta difícil de entender el cuadro de prioridades que rige la actuación de la CNDH. ¿No debería en primerísimo lugar defender los derechos humanos de la mujer que decide abortar?

 

Pero vayamos por partes con el auxilio de un texto de reciente publicación. "A lo largo de casi toda la historia de la humanidad, el fenómeno reproductivo permaneció fuera del ámbito de la ética... puesto que su realización tenía lugar sin la participación de la conciencia y la voluntad" (Gregorio Pérez-Palacios, Raymundo Canales de la Fuente y Raquel Gálvez, "El aborto y su dimensión médica y bioética", en Pérez Tamayo, Lisker y Tapia, La construcción de la bioética, FCE, México, 2007). Desde esa perspectiva la acción humana en materia de reproducción no se diferenciaba suficientemente de lo que acontece entre el resto de los animales. La actividad sexual desembocaba de manera inercial en la reproducción y muy poco se podía hacer.

 

No obstante, "la función reproductora del ser humano... se convierte en objeto de estudio de la ética (y el derecho)... en el momento en que... a través de la ciencia logra el conocimiento que le permitirá intervenir en su función reproductiva". Hoy se puede regular la fertilidad a través de muy distintos métodos anticonceptivos (ello tiende a liberar a la actividad sexual de su anclaje animal para ampliar los horizontes del disfrute sexual, poniendo entre paréntesis la finalidad reproductiva), se puede ayudar a la concepción a hombres y mujeres que en principio se encuentran incapacitados para procrear, y por supuesto se puede interrumpir el embarazo. Eso se puede -gracias a los avances de la ciencia- pero, ¿se debe?

 

En relación a la utilización de métodos anticonceptivos y las posibilidades que abre para la planificación familiar o a las técnicas terapéuticas para auxiliar a las parejas o mujeres infértiles a tener hijos, se ha construido un consenso aprobatorio. No obstante, en relación a la interrupción del embarazo subsisten objeciones.

 

Los autores antes citados informan lo siguiente:

 

1) El aborto inducido es una realidad del tamaño del Océano Atlántico: el "17.8 por ciento de las mujeres en edad reproductiva se han practicado un aborto".

 

2) El aborto inducido, realizado de manera clandestina, en condiciones inseguras e insalubres, "representa la tercera causa de mortalidad materna".

 

3) "50 países, que representan poco más del 40 por ciento de la población mundial, permiten de forma legal la realización del aborto sin restricciones en cuanto a razón o motivo, con tiempos límites de gestación que van desde las ocho hasta las 24 semanas".

 

4) Si el aborto se realiza antes de 20 semanas, "no existen posibilidades reales, ni con la ayuda de toda la tecnología moderna, para la sobrevivencia fetal fuera del seno materno". Lo que quiere decir de manera inequívoca que durante ese lapso de tiempo existe una dependencia total y absoluta del feto en relación a la madre; que resulta inviable fuera del útero.

 

5) En un extremo, "el embrión inicia su desarrollo individual hasta después del día 14 posfertilización, lo que marca el inicio del embarazo. Las dos semanas previas del cigoto se consideran como un estadio de preembrión y bajo ninguna circunstancia puede decirse que se trata de un individuo "potencial". Ello ha llevado al Parlamento inglés -según los autores citados- a "que la investigación biomédica se permita hasta el día 14 después de la fertilización y que la destrucción de cigotos humanos antes de ese día, en los procedimientos de reproducción asistida, no sea punible".

 

6) "El Comité de Ética de la Asociación Médica Canadiense identifica el surgimiento de la 'vida cerebral' fetal con el inicio de la vida de una persona. La vida cerebral fetal debe entenderse como la capacidad de desarrollar conciencia, autoconciencia y otras funciones neurológicas especializadas. Todo ello ocurre (empieza a ocurrir digo yo) a finales del sexto e inicio del séptimo mes de embarazo, cuando el feto ya es viable, esto es, cuando tiene la posibilidad de sobrevivir fuera del útero en caso de nacer antes del término. Los productos que nacen antes es común que presenten daños cerebrales de diverso tipo".

 

Si todo ello es así, la conclusión de los científicos no puede ser más contundente: "En México, un Estado laico, plural... se tendría que garantizar a todas las mujeres la maternidad voluntaria, saludable y sin riesgos... Debemos hacer todo lo posible para que se difunda el conocimiento y el ejercicio de los derechos humanos de toda la población -incluidos los derechos a la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres-; exigir la cobertura amplia de información y servicios de salud reproductiva y planificación familiar -incluida la anticoncepción de emergencia-; promover los cambios pertinentes en los códigos penales, leyes generales de salud, población y desarrollo para la elaboración de lineamientos técnicos que permitan la atención con calidad y calidez en la interrupción del embarazo cuando sea permitido por la ley; continuar la lucha por la despenalización del aborto...". ¿O qué? ¿Vamos a meter a la cárcel a las mujeres que interrumpen su embarazo en las primeras 12 semanas?

 

 

Inconstitucionalidad de ley de aborto

Reforma / Paz Fernández Cueto

8 de junio de 2007

 

Toma un rumbo distinto el debate sobre el aborto. Ante la acción de inconstitucionalidad presentada por la Procuraduría General de la República (PGR) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en contra de las recientes reformas al Código Penal y a la Ley de Salud del Distrito Federal en materia de aborto, cambia por completo el ámbito de la discusión. El debate que ahora comienza no girará en torno a investigaciones bioéticas que precisen el inicio de la vida, como tampoco estará centrado en consideraciones de salud pública, en argumentaciones ligadas a creencias religiosas o a principios morales.

 

Se trata de determinar si las reformas a la ley del aborto en el Distrito Federal son o no constitucionales, determinación que deberá ser resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con base en argumentos estrictamente jurídicos, una vez analizados los argumentos legales presentados por las partes en litigio. Asimismo se tomarán en cuenta razonamientos presentados por la sociedad, particularmente por los abogados que colaboran con la Corte, como amicus curiae, de acuerdo con la facultad de que gozan los ministros de allegarse información adicional a la presentada por las partes en conflicto.

 

Para dar a conocer en forma asequible a quienes no manejamos términos jurídicos, los argumentos de inconstitucionalidad presentados ante la SCJN, el licenciado Antonio Prida nos presenta un compendio de los mismos, después de introducirnos hábilmente en el tema:

 

1) Las reformas en materia penal violan los artículos 1, 4, 14, y 22. constitucionales, porque rompen con la igualdad jurídica de todos los seres humanos, significan la discriminación de aquellos que no han nacido, y violentan el derecho absoluto a la vida que no admite excepción alguna, luego de haberse proscrito la pena de muerte.

 

2) Las reformas violan el artículo 123 que otorga el derecho a la salud a favor del "producto de la concepción". ¿Cómo garantizar el derecho a la salud de quien no tiene garantizado el derecho a la vida?

 

3) Las reformas violan también el artículo 4 constitucional que establece la igualdad jurídica entre varón y mujer, al pretender supeditar el derecho de los varones a decidir el número y espaciamiento de sus hijos, al no ejercicio del supuesto derecho de las mujeres a abortarlo, durante las 12 primeras semanas de embarazo.

 

4) Las reformas violan la Convención de los Derechos del Niño que obliga al Estado mexicano a establecer protecciones legales a favor de los niños antes de su nacimiento.

 

5) Las reformas violan también la Convención Interamericana de Derechos Humanos que establece la obligación de los países firmantes de mantener leyes que protejan la vida en general, a partir del momento de la concepción, ya que la Declaración Interpretativa de México remite al derecho interno, derecho que protege la vida a partir de la concepción.

 

6) Las reformas violan el Código Civil Federal y rompen con la uniformidad de los códigos civiles de los estados de la Federación que otorgan a los "concebidos" y "no nacidos", el derecho a heredar y a recibir donaciones, derechos que suponen necesariamente el derecho a la vida.

 

7) Las reformas violan el Código Penal Federal y rompen con la uniformidad de los códigos penales de los estados de la Federación que protegen el derecho a la vida "en cualquier momento de la preñez".

 

8) Al pretender incluirse en las reformas una nueva definición de embarazo, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal violó el Pacto Federal, ya que según el artículo 73 constitucional, la materia de salubridad general está reservada a la Federación.

 

9) Las reformas violan asimismo, la garantía de exactitud de la ley penal prevista en el artículo 14 constitucional, por haber incluido una descripción de delito de aborto de imposible precisión en la realidad.

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se pronunció sobre este tema cuando analizó la llamada "Ley Robles", estableciendo que la legislación mexicana protege al ser humano a partir del momento de la concepción. Es por tanto previsible que la Corte sostenga este criterio.

 

Corrreo electrónico: pazcueto@avantel.net

 

 

 

Las razones del Ombudsman

 

Reforma / José Luis Soberanes Fernández

14 de junio de 2007

 

Una de las características del Estado de derecho es la llamada garantía jurisdiccional: o sea la posibilidad de que cualquier acto de autoridad sea revisado por un tribunal, en cuanto a su legalidad y constitucionalidad. Sólo al autócrata o dictador no le interesa, no le conviene, que sus actos sean examinados por nadie y menos aún por figuras con la autoridad moral de los magistrados.

 

El sistema judicial mexicano tiene la bondad de asegurarse que tal garantía se ejerza en todos los niveles, por diversos medios, pero de manera preponderante por un instrumento que garantiza la revisión de la constitucionalidad de las leyes: la acción de inconstitucionalidad. La ley otorga la posibilidad de interponer este instrumento procesal a muy pocas personas; entre ellas se encuentra quien esto escribe.

 

Varias razones me llevaron a utilizar esta atribución para cuestionar la validez de las recientes reformas hechas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en materia de aborto.

 

La más importante fue que se detectaron incongruencias de dicha legislación con nuestra Carta Magna. Hay que entender que ningún precepto legal se da en el vacío ni se ejerce de manera aislada. Nuestras leyes forman un complejo sistema de pesos y contrapesos que integran la arquitectura institucional del Estado mexicano. Como hombre de leyes, que ha dedicado su vida profesional a estudiar el derecho y enseñarlo a los jóvenes, no podía hacer nada menos que defender dicho equilibrio. Cuestionar la constitucionalidad de las nuevas leyes sobre el aborto no tiene que ver nada con ideología o religión, sino con preservar la armonía del Estado de derecho.

 

Hay indicios sólidos de que la legislación de marras adolece de vicios de inconstitucionalidad. Enumero algunos ejemplos. La Suprema Corte precisó en 2002 que la Constitución protege la vida humana desde la concepción y la legislación capitalina en cuestión lo hace -y a medias- sólo a partir de la decimotercera semana de gestación. El artículo cuarto constitucional señala que la decisión acerca del número y espaciamiento de los hijos corresponde a la pareja, no sólo a la mujer. A mayor abundamiento: ¿cómo es posible que en el mismo espacio territorial, el aborto sea al mismo tiempo un delito (materia federal) y una conducta lícita (materia local del Distrito Federal)?

 

Por otro lado, es lamentable que diversos grupos hayan desvirtuado el debate sobre este tema, con argumentos basados en fanatismos políticos y religiosos, ataques personales y denuestos. Así como no hubo una discusión equilibrada antes de que se aprobaran las reformas, tampoco la ha habido en esta segunda etapa del debate. Ha sido un espléndido ejercicio del "método Ollendorf" en el que se pregunta una cosa y se responde otra que no tiene nada que ver con la interrogante planteada.

 

Esta ausencia de debate también influyó en mi decisión, junto con la infinidad de peticiones que recibí de organizaciones no gubernamentales y personas en lo individual, que me exponían sus razones para que ejerciera una acción de inconstitucionalidad contra las reformas de la ALDF. Esta muestra de preocupación colectiva evidenciaba que el ánimo de la sociedad está lejos de la homogeneidad proyectada por la mayoría legislativa, como lo demostraron varias encuestas de empresas muy serias en ese campo.

 

Quiero resaltar que en ningún momento dicté una sentencia ni emití un juicio. Tan sólo formulé una pregunta que únicamente la autoridad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede responder. De hecho, si los diputados están ciertos de que elaboraron la ley de manera correcta (decían que estaba blindada), no tienen por qué preocuparse.

 

Insisto, y lo haré una y mil veces más: para el ombudsman nacional la cuestión de la despenalización del aborto es un problema de constitucionalidad, que habrá de ser resuelto mediante la confrontación de razones, no con altisonancias ni descalificaciones, en un debate que refleje la diversidad de creencias e ideas que integran a la nación mexicana. Eso es lo que nuestra sociedad merece. Por ello, no puedo pensar en un mejor lugar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que México celebre este diálogo y sea preservado el equilibrio constitucional, en un espacio republicano y apolítico donde los insultos, las amenazas y las concepciones religiosas no tienen lugar.

 

 

El autor es presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

 



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