Boletas Electorales
Salvador O. Nava Gomar
Reforma / 6 – mayo - 2007
Es necesario aclarar que, en la sentencia que dictamos para resolver el interesante y polémico asunto del acceso a las boletas electorales no hubo ninguna alusión (implícita o explícita) al recuento de los votos, porque sencillamente eso no formaban parte de la litis; es decir, esas apreciaciones que se hacen sobre la sentencia y sus efectos sólo existieron en la especulación mediática y académica del caso, mas no en el expediente juridiccional. Y si nosotros al juzgar hubiésemos considerado cualquier elemento sobre la finalidad que perseguían los solicitantes, eso hubiera sido un exceso de nuestra parte y una contradicción al principio de la autonomía del derecho a la información, que no exige requisito alguno a quien lo ejerce, menos justificar qué fin dará a la información que requiere.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación conoció por separado los juicios que promovieron los periodistas Daniel Lizárraga y Delia Angélica Ortiz Trujillo en contra de la decisión de la Comisión para la Transparencia y el Acceso a la Información del IFE, que negó el acceso a las boletas electorales. La Sala Superior del TEPJF decidió acumular ambos juicios, es decir, resolverlos en una sola sentencia por la afinidad de las causas procesales.
Entre las órbitas de lo deseable y de lo posible, hay que ver en dónde está cada cual. Los ciudadanos solicitantes, es lógico, esperaban un fallo que les reconociera en lo absoluto la razón. Al tribunal electoral lo sujeta la legalidad a mantenerse dentro de la órbita de lo jurídicamente posible. En efecto, la sentencia reconoce parcialmente la razón de los solicitantes en cuanto a los agravios que les causó la negativa de acceso a la información que dictó el IFE, pero por las deficiencias de esa negativa, no porque a la luz del derecho tuvieran la razón en cuanto al cómo se les debería conceder lo que ellos pedían. Veamos:
1. La comisión de transparencia del IFE denegó el acceso físico y directo a los sobres que contienen las boletas por considerar que: a) El acceso a la información de los resultados electorales es público y conocido. Lo que es cierto.
b) Las boletas electorales no son documentos. Lo cual es una apreciación incorrecta. Las boletas electorales son documentos públicos, pero dada su función dentro del proceso electoral son una documentación indisponible, aun para la misma autoridad que la custodia en sus bodegas (el IFE).
c) La pretensión de los solicitantes ponía en riesgo "la seguridad nacional" dadas las condiciones de custodia de dichos materiales. Lo que dicha autoridad no fundó ni motivó conforme a derecho.
2. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública regula el derecho de acceso a información y también el acceso a documentos públicos; los peticionarios reclamaban el acceso a la documentación electoral para examinar directamente los millones de boletas electorales que se encuentran en los 300 distritos electorales del país.
3. Las boletas electorales son el continente, su contenido es el registro del voto de los electores. La información que se deseaba examinar de manera directa son las boletas electorales. Los datos que contienen las boletas están asentados en la actas de la elección; en su caso, las resoluciones del tribunal electoral y la puntual difusión de las actas en el sistema electrónico del IFE al instante se convirtieron en Información Pública de Oficio.
4. Los solicitantes querían una modalidad de acceso a la documentación electoral que topaba con el Cofipe por las prohibiciones que implican la inviolabilidad de los materiales electorales, y desde la ley de acceso a la información chocaba con una previsión que establece una excepción para el acceso directo a la información confidencial-gubernamental (artículos 14, fracción I y primer párrafo del 15 de la LFT).
Los solicitantes tenían derecho a recibir una respuesta fundada y motivada a la luz de ambos ordenamientos, lo que no hizo el IFE. No así a obtener que se abrieran para ellos las bodegas de cada distrito, se les ordenara la documentación -las boletas- para examinarlas.
Desde la ley electoral las boletas se encuentran indisponibles por la inviolabilidad de los paquetes electorales, desde la ley de acceso a la información se trata de una documentación que es inaccesible -en los términos de una consulta física y directa- porque la naturaleza de esa documentación no lo permite. Como en el caso de los billetes guardados en la bóveda del Banco de México, podemos saber cuántos billetes hay ahí, pero no se nos permitiría ir a examinarlos con nuestras manos y ojos, aunque a algunos no les quede claro el ejemplo.
El autor es magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
http://www.reforma.com/editoriales/nacional/766422/
Boletas y Billetes
John M. Ackerman
Reforma / 8 - mayo - 2007
Habría que felicitar al magistrado Salvador Nava por su valioso esfuerzo en explicarnos el sentido y razones de la sentencia del Tribunal Electoral con respecto a las boletas electorales ("Boletas electorales", domingo 6 de mayo). Es un muy buen gesto que una autoridad judicial sienta la necesidad de aclarar su decisión en un foro público del prestigio del periódico Reforma. En lugar de guarecerse detrás del poder de su investidura, el magistrado se ha comprometido con la ciudadanía y mostrado un claro espíritu democrático.
Ojalá este mismo espíritu también hubiera caracterizado la sentencia del Tribunal. La decisión de negar el acceso a las boletas electorales a dos periodistas implica a todas luces un retraso en materia de transparencia y rendición de cuentas. Más allá de cerrar la puerta a conocer la verdad histórica de las últimas elecciones, esta decisión nos da un terrible ejemplo de opacidad. Paradójicamente, en un contexto de avances como lo es la reforma al artículo 6o. constitucional, la sentencia del Tribunal ofrece la coartada perfecta a las autoridades para que en lo futuro inventen nuevas razones de reserva, como la "indisponibilidad", para negar el acceso a la información solicitada. Se detiene pues el avance tan firme que habíamos logrado en materia de transparencia en el país.
El magistrado Nava insiste en la analogía entre "los billetes guardados en la bóveda del Banco de México" y las boletas electorales. Todo economista sabe que las reservas del país no se resguardan con billetes en el Banco de México, sino con títulos de valor (US Treasury Bills y similares). Desde luego que tendríamos derecho a ver los comprobantes de estos valores. De otra forma, los inversionistas no podrían averiguar de manera independiente que los informes que emite el Banco sean correctos. Si Banxico no diera acceso a ello, se generaría una gran incertidumbre respecto a los datos que emite esta institución, parecido a los cuestionamientos que ahora existen sobre los resultados electorales.
Además, aunque las reservas sí estuvieran resguardadas como billetes, todavía no procedería la analogía del magistrado Nava. Un billete no es un registro documental, como una boleta electoral sí lo es, sino un mero valor abstracto. Evidentemente sería complicado permitir el acceso "físico" y "directo" a un billete por las posibilidades de robo o destrucción del valor que contiene. Pero aún aquí acceder a una copia certificada sería a todas luces posible, tal y como hoy los ciudadanos podemos tener acceso a las facturas del gobierno.
Las boletas electorales ya no tienen valor jurídico. Una vez concluido el proceso electoral estos documentos son literalmente inútiles para la autoridad. Son archivo muerto y por lo tanto el acceso no pondría en riesgo ningún valor o fin público. En todo caso, en un afán por proteger la integridad de las boletas, bien se podría ofrecer copias certificadas o versiones electrónicas de los documentos. No hay ninguna razón legal por cerrar el acceso con base en el supuesto daño que se les podría hacer a estos papeles que, de acuerdo con el mismo Tribunal, supuestamente no contienen ninguna información nueva o importante.
El Tribunal permite acceso a las actas de las casillas electorales, pero sin la documentación de soporte. Ningún solicitante de información se quedaría conforme con un simple informe de gastos de la Presidencia de la República, sin las facturas correspondientes. La sentencia del Tribunal sienta un precedente sumamente peligroso para el acceso a la información pública en todos los ámbitos del gobierno.
El autor es investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.