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Conferencias


Nombramiento del Próximo Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Facultad de Derecho, UNAM
Miguel Carbonell, Alejandro Madrazo, Rodrigo Brito y Enrique Ochoa Reza
Nov 30, 2006

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Mesa redonda en el salón Isidro Fabela de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México sobre el “Nombramiento del Próximo Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”. Con la participación de Miguel Carbonell, Alejandro Madrazo, Rodrigo Brito y Enrique Ochoa Reza.

 

Miguel Carbonell afirmó que el nombramiento de un Ministro de la SCJN era irrelevante para la mayoría de los ciudadanos durante el México no democrático. Sin embargo, ahora es un nombramiento de gran relevancia pues la SCJN es la institución garante del respeto a las garantías individuales y a la división de poderes. En consecuencia, sus integrantes deben ser expertos constitucionalistas con una reputación profesional y personal a prueba de dudas.

 

Alejandro Madrazo describió que las características ideales de un Ministro de la Suprema Corte es la independencia y la integridad pues atenderá casos tan relevantes para la vida presente y futura del país -y con consecuencias económicas tan significativas- como es el caso de la Acción de Inconstitucionalidad en contra de la Ley de Radio y Televisión (Ley Televisa) que se encuentra actualmente en estudio por la Corte.

 

Rodrigo Brito dio una cátedra de derecho comparado al referirse a los procedimientos de elección para integrar las Cortes Constitucionales en diversas democracias occidentales. Asimismo describió diversos casos donde Ministros de la Corte en los Estados Unidos y Europa fueron capaces de abstraerse de su formación o perjuicios personales para interpretar la constitución fuera de su propia religión, raza, género o condición minoritaria para sentar precedentes valiosos en la vida institucional de cada país.

 

Enrique Ochoa Reza describió tres asuntos que deberá resolver la Suprema Corte en un futuro próximo y donde la respuesta del abogado conservador “lo que diga la ley” es simplemente insuficiente. Los casos son: primero, la reforma a favor de los Juicios Orales en materia penal y los posibles problemas de inconstitucionalidad que tienen hoy las reformas en los estados; segundo, la facultad del Presidente de la República de vetar el Presupuesto de Egresos conforme la reciente resolución de una controversia constitucional; y tercero, el problema de constitucionalidad en cuanto a la posible disminución en las remuneraciones de los integrantes de la Corte atendiendo una propuesta del Presidente Felipe Calderón.


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