El próximo 30 de noviembre se abre una vacante en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). El ministro Juan Díaz Romero dejará su función después de casi 12 años de servicio en la Corte que fue integrada a partir de la reforma de 1994. En consecuencia, el presidente de la República enviará próximamente a consideración del Senado una lista con tres nombres para iniciar el procedimiento que designará al nuevo ministro de la Corte para el periodo 2006-2021.
Con este nombramiento comienza una etapa de cambio significativo en la composición de la SCJN. En los próximos seis años terminarán su periodo cinco de los 11 ministros que hoy la integran. En consecuencia, habrá que renovar a lo largo de un sexenio a cerca de la mitad de la Corte. ¿Cuál es el procedimiento para designar a los ministros? ¿A quién favorece? ¿Qué características deben tener los ministros que integrarán la Suprema Corte del futuro?
Nuestra Constitución establece un mecanismo poco común para el nombramiento de los ministros, el cual favorece al presidente en turno, siempre y cuando tenga el apoyo de 33% + 1 de los miembros del Senado. Veamos por qué. Una vez que el presidente envía la terna al Senado, dicha Cámara legislativa entrevista y evalúa a los candidatos y designa, por las dos terceras partes de sus miembros presentes, al nuevo ministro. En caso de que ninguna de las propuestas iniciales del presidente merezca el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes, el presidente debe enviar una nueva lista de tres.
Ante la nueva terna propuesta, los senadores volverán a entrevistar a los candidatos y por dos terceras partes de los presentes podrán designar al próximo ministro de la Corte. Sin embargo, si de nueva cuenta, ninguna de las propuestas merece el apoyo súper-mayoritario del Senado, entonces el presidente tiene la facultad de designar, por sí mismo, al ministro de entre uno de los nombres de la última terna presentada.
Como el lector advierte, el mecanismo establecido en la Constitución garantiza al presidente y al 33% + 1 de los senadores el nombramiento de su candidato favorito. Los requisitos de súper-mayoría siempre benefician a la minoría. Ningún candidato en las listas propuestas por el presidente alcanzará las dos terceras partes de los votos en el Senado sin el apoyo del partido que tenga el 33% + 1. El PAN es el único partido que tiene hoy ese porcentaje o más. De hecho, el PAN controlará por los próximos seis años, el 40 por ciento del Senado. En consecuencia, el presidente y los senadores del PAN tienen la facultad constitucional de designar, por sí mismos, a cada uno de los próximos cinco ministros de la Suprema Corte.
Dada la responsabilidad que descansa sobre el presidente y la minoría panista en el Senado, los ciudadanos y los otros partidos políticos tenemos una responsabilidad que asumir. La Suprema Corte es la institución que garantiza en una democracia el respeto a los derechos fundamentales y a la división de poderes.
La única oportunidad formal que tenemos los ciudadanos para conocer las convicciones jurídicas de los aspirantes a ser ministros de la Corte es al momento que comparecen ante el Senado de la República. De ahí la relevancia de que dicha etapa del proceso de nombramiento no sea meramente formal, sino que los senadores deben meterse a fondo a estudiar la carrera profesional y los antecedentes académicos de las personas propuestas; se debe indagar sobre la concepción que los candidatos tiene de lo que debe ser un juez constitucional. Las entrevistas no deben ser breves ejercicios de oratoria, seguidos de una serie de preguntas ligeras y generales, como ha sucedido en el pasado. Lejos de ello, las comparecencias de los aspirantes ante el Senado deben ser ejercicios de diálogo público profundo que sirvan para conocer las posiciones jurídicas de los aspirantes sobre temas concretos y relevantes.
En el pasado el nombramiento de un ministro de la Corte no tenía mucha importancia práctica, pues el peso específico del Poder Judicial dentro del sistema político mexicano era muy menor. Actualmente, sin embargo, tal nombramiento es vital para un número amplísimo de temas. Por eso es que creemos que tanto quien envíe la terna como quien designe a quien resulte finalmente elegido deben hacer un ejercicio transparente y profesional, que nos asegure a todos que el próximo ministro de la Corte efectivamente es la mejor persona disponible para el cargo.
Miguel Carbonell es Coordinador del área de Derecho Constitucional del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Enrique Ochoa Reza es profesor de Derecho y Teoría Constitucional en la Facultad de Derecho de la UNAM, su página de internet es: www.enriqueochoareza.com
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